Preguntas frecuentes para acogerte al Sistema de Retiro Voluntario Programado para agentes de la Administración Pública Provincial 

  • Mi solicitud de acogimiento al retiro voluntario ¿puede ser rechazada? 
    Sí. La autoridad de la repartición a la que pertenece el agente puede rechazar las solicitudes presentadas por razones de servicio, en los supuestos en que las funciones que desempeña el agente no puedan ser asumidas y/o absorbidas por otro/s agente/s del área.  

  • Si me encuentro adscripto o en comisión de servicios, ¿puedo acogerme al retiro? 
    Si. En este caso será la autoridad de la repartición a la que el agente pertenece presupuestariamente la que aceptará o rechazará la solicitud.
     
  • Si estuve de licencia sin goce de haberes o por enfermedad de largo tratamiento, ¿puedo acogerme al retiro?

    Si, siempre y cuando se reincorpore durante la vigencia del plazo para acogerse al retiro, en cuyo caso deberá contar con un mínimo de 30 días de efectiva prestación de servicios al momento de solicitarlo

  • ¿Desde qué momento se hace efectivo el retiro?
    El agente se tendrá por acogido al retiro y dejará de prestar servicio efectivo, a partir del primer día hábil del mes inmediato posterior al de la fecha de notificación de la Resolución emitida por la Autoridad de Aplicación.

  • El retiro, ¿es definitivo? 
    No. Será temporario y por el término de cuatro (4) años, con opción de prórroga por igual término por única vez, o menor, si en el transcurso de dicho plazo alcanzare los beneficios de la jubilación. 

  • ¿Qué sucede si cumplo los requisitos para jubilarme durante mi permanencia en el retiro?
    En aquellos casos en los que durante el término del retiro los agentes alcanzaren los requisitos mínimos para acogerse a los beneficios jubilatorios, el Poder Ejecutivo intimará a fin de que inicien los trámites correspondientes.
    En ese mismo supuesto, las agentes mujeres que deseen ejercer la opción de continuar su vínculo laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad de conformidad al artículo 19 de la Ley Nº 24.241, deberán comunicarlo fehacientemente a la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de treinta (30) días.

  • ¿Qué sucede una vez que se cumple el término de 4 años del retiro?
    El agente será notificado en forma fehaciente en el domicilio declarado, con una antelación no menor a treinta (30) días de que se cumpla el término del retiro, a fin de que opte por:
          1º) Reintegrarse a su repartición de origen en las mismas condiciones que revistaba al momento de formalizar su solicitud.
         2º) Solicitar la prórroga, por única vez, por cuatro (4) años más, o hasta que obtenga el beneficio de la jubilación ordinaria. En este caso, la solicitud de prórroga estará sujeta a aprobación o rechazo por razones de servicio, por parte de la autoridad de la repartición.

 

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