Presentismo

JORNADA LABORAL, PRESENTISMO E INASISTENCIAS:

Es un adicional de carácter remunerativo no bonificable que perciben todos los agentes de la Administración Pública Centralizada comprendidos entre la categoría 01 y la 22 del escalafón general que registren su asistencia a través del marcado de tarjeta de asistencia u otro medio electrónico (Decreto N°1020/3 del 13/06/1991) y que no registre en el mes inmediato anterior, inasistencias ni impuntualidades por ningún concepto. Se exceptúa a los agentes de la Categoría 22 a la 24 y a los agentes que mediante Resolución fundamentada fijen los Ministros,Fiscal de Estado, Secretaría Gral de la  Gobernación.

Este decreto es modificado por el Decreto N° 277/1 del 29/02/2000  (jornada laboral de 5 hs.), por el Decreto Nº 8/1-1997 (tolerancia de 10 minutos  en la llegada al lugar de trabajo) y el Decreto 1139/3 del 16/04/2018 (Justificación y Descuentos por Licencia por Enfermedad y Razones de Fuerza Mayor).

 

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