Jubilación ordinaria
El marco legal para la jubilación ordinaria de los agentes del Estado Provincial está dado por la Ley Nacional Nº 24.241 y sus normas modificatorias y complementarias.
Previo al inicio del trámite debe realizarse la Acreditación de Datos Personales (ADP) en ANSeS con DNI del titular.
Requisitos
El artículo 19º (Ley 24.241) establece los requisitos mínimos indispensables para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU).
Edad: Varones 65 años
Mujeres 60 años (con opción de retirarse a los 65 años)
Servicios: 30 años con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
En el caso de que el/la agente cumpla con la edad pero no con la antiguedad se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos (2) años de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes.
Las mujeres que hayan cumplido los 60 años pueden optar por continuar hasta los 65 años. En ese caso deben comunicar su opción por medio de una nota dirigida a su superior inmediato.
El artículo 9º de la Ley Provincial Nº 5.473 faculta al Poder Ejecutivo a intimar a los agentes que hubieren alcanzado dichos requisitos, a iniciar los trámites jubilatorios en un plazo de treinta días corridos, y en caso de incumplimiento, dar por terminadas las funciones del agente, sin derecho a indemnización.
Mas información: Circular Nro. 17/2017 de la Contaduría General de la Provincia
Dónde iniciar el trámite:
El/la agente que presente las condiciones de gozar del beneficio de la jubilación debe acercarse -en primer lugar- al área de personal de su repartición. También puede solicitar asesoramiento, sin la intervención de gestores y por lo tanto sin costo alguno, en el Departamento de Gestión de Recursos Humanos (área dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos) en el Subsuelo de la Casa de Gobierno o al 4844000 int.: 571.
En el caso de que el/la agente tenga registro de servicios en dependencias privadas, deberá solicitar los formularios en dichas entidades.
Documentación necesaria:
- Formulario PS.6.2 (ANSeS) “Certificación de servicios y remuneraciones”
- Formulario PS.6.1 (ANSeS) “Afectación de haberes”
- Formulario PS.5.7 (ANSeS) “Derivación de aportes de obra social”
- Fotocopia DNI titular
- Fotocopia DNI cónyuge
- Acta de matrimonio actualizada
Es importante resaltar que los trámites se realizan de manera gratuita (ver circular nro. 2 del 2017 de la DGRHH) y que pueden ser asesorados por los Responsables e Personal de cada repartición y por el Departamento Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia.