Jubilación por incapacidad
Retiro Transitorio por Invalidez:
El Retiro Transitorio por Invalidez está previsto por la Ley 24241 en su Capìtulo IV. Lo concede el ANSES para personas que están en actividad laboral y que no tiene que estar necesariamente en condiciones de jubilarse por el método ordinario.
Para poder usar este beneficio jubilatorio el Poder Ejecutivo, previamente debe otorgarle el cese en sus funciones. Este beneficio se otorga por tres años consecutivos, en el transcurso de los cuales se realizan Juntas Médicas periódicas para establecer si la invalidez continúa. En caso de que no haya variado el estado de salud de la persona al término de los tres años, se le otorga la jubilación definitiva.
Si por el contrario la Junta Médica considera que se encuentra en condiciones de reintegrarse a su puesto laboral por haber desaparecido las causales del retiro, el Empleador tiene la obligación de reincorporar al agente a sus tareas habituales para lo cual debe reservar su cargo en la Administración Pública, generándose presupuestariamente una vacante transitoria, pudiendo ser cubierta, de resultar necesario en forma interina por otro agente hasta tanto se decida la situación definitiva del agente.
El inciso a) del artículo 1º del Decreto Nº 83/1 del 30/06/92, delega en los Ministros la facultad de aceptar las renuncias presentadas con previa intervención de la Asesoría Letrada, no resultando necesaria la intervención de otro organismo.
Dictada la Resolución pertinente, deberá volcarse la información en el SIAL y remitir copia de la misma a esta dirección General de Recursos Humanos a efectos de mantener actualizadas nuestra base de datos.
Dado que el tiempo exigido para la presentación de tal documentación fijado por ANSES es de treinta días y debe caratularse como trámite URGENTE.
Documentación que se debe presentar:
- DNI para acreditar identidad (o constancia de DNI en trámite en el caso de que corresponda)
- Documentación original emitida por los médicos que asisten al agente (estudios, diagnósticos, certificados médicos)
- Nómina original de los médicos que lo asistieron o lo asisten en la actualidad, con el detalle de: Nº de matrícula, domicilio donde realiza el agente las consultas, clínica, sanatorio y hospital.
- Declaración Jurada original firmada por el titular.