Normativas
La Constitución Provincial en su artículo 9º reglamenta la acumulación de cargos en la Administración Pública Provincial.
Con la Ley Nº 5473 del 18/03/1983 (Texto Consolidado con Ley Nº 5628) se crea el Estatuto que regula los derechos y obligaciones de todos los empleados de la Administración Pública para el personal que preste servicios remunerados en dependencias del Poder Ejecutivo Provincial. Es de aplicación al personal que se encuentre amparado por regímenes especiales y al de Organismos Autárquicos cuando estos así lo dispongan.
La Ley Nº 5473 deroga la Ley Nº 5227.
DECRETO REGLAMENTARIO DEL ESTATUTO DEL EMPLEADO PÚBLICO
Decreto Nº 646/1 del 18/04/1983 y sus modificatorios; reglamenta la Ley Nº 5473.
LICENCIA POR MATERNIDAD Y NACIMIENTO DE HIJO
La Ley Nº 9140 modifica el art. 27º inc. 4) de la Ley Nº 5473 (Estatuto del Empleado Público). Modifica los plazos de la licencia por maternidad.
El Decreto Nº 3147/1 del 11/10/2013 (Mod. por Ley Nº 9140 en cuanto a la cantidad de días) reglamenta la Licencia por Maternidad, Organismo que autoriza el uso de la licencia, la Jornada de una hora menos para Atención del lactante, Licencias: por Pérdida del Embarazo, Fallecimiento del Hijo, por Adopción y por Nacimiento de hijo para el cónyuge o conviviente.
JORNADA LABORAL, PRESENTISMO E INASISTENCIAS:
Reglamenta el Decreto Nº 1020/3 del 13/06/1991, con sus modificatorios: Decreto: Nº 277/1 del 29/02/2000 (jornada laboral de 5 hs.) Decreto Nº 8/1-1997 (tolerancia de 10 minutos en la llegada al lugar de trabajo) y Decreto 1139/3 del 16/04/2018 (Justificación y Descuentos del Valor del Presentismo durante el uso de la Licencia por Enfermedad y Razones de Fuerza Mayor).
LICENCIA POR ENFERMEDAD:
Reglamentada en el Decreto N° 646/1-83 art. 35° modifica el Decreto N° 380/1 del 02/03/09 y Decreto N° 1139/3 del 16/04/18 (forma del pago del presentismo en caso de ausencia por uso de esta licencia).
LICENCIAS POR EXAMEN, ATENCIÓN DE FAMILIAR ENFERMO, DUELO FAMILIAR, ACTIVIDADES DEPORTIVAS, POR DESEMPEÑO DE CARGOS PÚBLICOS:
El Decreto Nº 3147/1 del 11/10/2013 y sus modificatorio Nº 3159/1 del 15/10/13 establece las condiciones y las autoridades que justifican las mismas.
VACACION ANUAL ORDINARIA (VAO)
Reglamentada por el Decreto Nº 646/1-83 art. 34º y sus modificatorios: Decreto Nº 3313/1 del 22/10/15 (Postergación de la VAO) Decreto Nº 1231/1 del 20/04/16 (VAO Funcionarios Superiores).
LEY Nº 5633: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (AGUINALDO)
LEY Nº 7232: VIOLENCIA LABORAL (TEXTO CONSOLIDADO)
La Ley N° 8981 prorrogada por la Ley N° 9056 inc. 11) (que produce su incorporación a la Ley N° 5473 art. 27° inc. 11).
LICENCIAS ESPECIALES
La Ley Nº 9056 modifica la Ley Nº 5473 incorporando al artículo 27º los siguientes incisos: 9) Licencia por "Día Femenino"; 10) Licencia Especial por Prevención y Cuidado de la Salud Femenina, 11) por Violencia de Género.
En cuanto a la Licencia por "Día Femenino" el dictamen de Fiscalía de Estado Nº 2767 del 24/10/18 dispone que corresponde "justificar la inasistencia de la agente, con goce de haberes y sin incidir en la percepción del presentismo previsto en el Decreto 1020/3-91 y sus modificatorios".
Ley N° 9020 (la Provincia de Tucumán se adhiere a la Ley Nacional N° 26.876 que declaró el 27 de Junio de cada año como "Día del Trabajador del Estado".
OBRA SOCIAL: SUBSIDIO DE SALUD (IPSST)
Sobre el Plan Complementario de las prestaciones establecido por el Decreto N° 935/21 del 29/12/11 y el Convenio de Colaboración para la Implementación del "Copago Autorización en Línea-N° 170050" Decreto N° 1544/3 del 24/05/19