Continuidad laboral hasta los 65 años

Requisitos para el trámite:

El artículo 19º (Ley 24.241) establece que, para las mujeres, uno de los requisitos mínimos indispensables para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) es haber alcanzado la edad de 60 años pero, al mismo tiempo, la agente cuenta con la posibilidad de continuar en funciones hasta los 65 años.

En este caso deben comunicar su opción por medio de una nota dirigida a su superior inmediato ya que el artículo 9º de la Ley Provincial Nº 5.473 faculta al Poder Ejecutivo a intimar a los agentes a iniciar los trámites jubilatorios en un plazo de treinta días corridos, y en caso de incumplimiento o de no haber informado su decisión se pueden dar por terminadas las funciones de la agente.

Por eso es importante que al momento de tomar la decisión de continuar hasta los 65 años, se acerque al área de personal y se informe con el responsable de personal sobre el procedimiento que debe seguir.

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